Por Lourdes Anastacio / Imagen Corporativa. Latbc
Cuando pensamos en arte, casi de inmediato generamos imágenes mentales: la Monalisa, Picasso, la Capilla Sixtina, el David, etc., o cual sea nuestra referencia al escuchar dicha palabra. La cuestión, es que en muchos casos nos remite a formalidades y obras maestras de renombre, pero ¿qué pasa cuando alguien te dice que el arte urbano o street art es aquel grafiti que hicieron anoche en la pared de tu casa recién pintada?
Para muchas personas esto es un delito, incluso en nuestro país se puede leer en paredes –irónicamente- la leyenda: La persona que sea sorprendida “grafiteando”, será remitida a las autoridades correspondientes. Teniendo en consideración esta regla social, ¿realmente el expresar mediante pintas, stickers, plantillas, posters, pegatinas, murales u otra manera visual el sentimiento cotidiano, es un delito?
Aunque este medio de expresión se usa desde hace algunas décadas, fue hasta mediados de los 90′s que esta “corriente artística” tomo fuerza como medio de expresión, principalmente por sectores de la sociedad que se manifestaban en desacuerdo con las condiciones de vida ya sea de tipo político, económico, social e incluso, y en total oposición a su origen, con fines publicitarios.
Actualmente la situación que se vive con respecto al street art, sobre todo en nuestro país que regularmente entiende al arte en un sentido estricto, clasicista y ajeno, (tal vez por que nos quedamos con los conceptos que nos enseñaron los profesores ¿de la clase de historia? en la primaria –si es el caso–) se conforma de opiniones encontradas, al no empatar nuestra idea de arte con aquel que se muestra en la vía pública, en una señal de tránsito o incluso en el cristal de nuestro auto, gracias al street art. También se debe considerar el tema del “contenido y contenedor” pues aunque existen grupos de artistas que buscan espacios (espacios=contenedor) para ofrecer un trabajo sustancioso, rico en significados, técnica y composición (trabajo=contenido); también encontramos jóvenes que sin sentido alguno se apropian de un espacio publico o privado para “sellarlo” con firmas o “monitos simpáticos”, teniendo como única justificación la búsqueda de pertenecía a un sector social de moda, que no comulga con el verdadero espíritu artístico callejero.
Ahora bien, si el artista que conoce el trasfondo de la corriente artística tuviera espacios otorgados para expresar, ¿se perdería el verdadero sentido del street art? sin embargo, al expresarse en tu recién pintada pared mantendría el espíritu callejero, aunque entonces nos preguntaríamos: ¿está invadiendo tu espacio? Lo que en resumidas cuentas es igual a propiedad privada, que si recordamos nuestras clases de historia básica que hacen referencia a la celebre frase –el respeto al derecho ajeno es la paz– entonces el artista ¿te esta declarando la guerra de forma directa? Este conjunto de ideas, preguntas y justificaciones nos llevan a acentuar la doble cara del arte callejero, más aun si tenemos en cuenta dos premisas: la primera, la licitud del acto artístico; la segunda, las limitaciones de la expresión (entiendace de realización, medio y contenido).

